fensa, que se incumplió con la incorporación de la temática de género para la evaluación del hecho criminoso que tuvo como protagonista a Yésica P porque precisamente al considerar el contexto y el ámbito en que se desplegó el homicidio, es que se desestimó involucrar el tópico de referencia" (Cf. fs. 5 vta. del legajo de queja).
A continuación, y sin perjuicio de tachar de extemporáneo el agravio referido a la falta de valoración de los elementos probatorios antes señalados, el a quo desestimó éste y los restantes cuestionamientos por considerar que carecían de la debida fundamentación, en tanto se trataban de meras discrepancias de la parte que no alcanzaban a demostrar las deficiencias lógicas en el razonamiento seguido por los jueces de las instancias anteriores, nila relevancia para la solución del caso de la prueba supuestamente omitida.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 8/43) cuya denegatoria motivó la presente queja (fs.
44/47 y 48/57, respectivamente).
III-
En el escrito que contiene la impugnación, la recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. En prieta síntesis, sostiene el carácter federal de sus reclamos y afirma que los recursos articulados en las diversas instancias de revisión fueron rechazados mediante afirmaciones dogmáticas y sin hacer referencia alguna a los argumentos concretos expuestos por la parte. En ese sentido, reitera la ausencia de valoración del contexto de violencia de género como antecedente del desenlace final que, a juicio de la defensa, explica la concurrencia de la causa de justificación invocada a lo largo del proceso o, al menos, de un supuesto de culpabilidad disminuida en los términos del artículo 81, inciso 1, del Código Penal. 
De manera subsidiaria, insistió en que la pena de ocho años de prisión impuesta a su defendida constituye una pena cruel, inhumana y degradante que contraría las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Por ello, abogó una vez más por la imposición de una pena de cuatro años de prisión en el entendimiento de que ésa es la que resulta conveniente y proporcional también desde el punto de vista del fin de prevención especial.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1999 
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