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Fallos: 343:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Luego, agregó que C.M.M. reviste un doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de una menor de edad que tiene una discapacidad permanente, lo que exige redoblar la protección de sus derechos. En ese entendimiento, sostuvo que de la normativa aplicable -disposiciones constitucionales, normas nacionales, locales, e incluso internacionales- se concluye que correspondía al Colegio la provisión de las herramientas pedagógicas/escolares acorde a sus necesidades en cantidad y calidad tal que le permitan continuar su trayecto escolar con sus compañeras de clase. Específicamente, entendió que la provisión de una maestra integradora era el vehículo para el diseño de los ajustes razonables a la que la menor tenía derecho.

Finalmente, ponderó las constancias de la causa, en particular el dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su referencia a "la actitud expulsiva y no inclusiva adoptada por la institución educativa", y concluyó que existían elementos probatorios suficientes que permitían encuadrar la conducta denunciada como discriminatoria.

En ese marco, resolvió admitir la demanda incoada y condenó al colegio demandado a respetar el derecho de la menor a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios. Indicó que tal condena se concretaba en diversas obligaciones: a) otorgar a la menor apoyos docentes exigidos por sus características de aprendizaje y la correspondiente maestra integradora, b) debiendo realizar la re-elaboración de un Proyecto Pedagógico Individual que permita el ejercicio a su derecho a una educación inclusiva, con sustento en las capacidades de la joven al momento de su elaboración y teniendo en miras el interés superior para posibilitar su efectiva participación y adquisición de conocimientos y €) cesar en las conductas hostiles y de discriminación hacia la menor que pretenden disminuirla al intentar su igualación lisa y llana con el sistema de aprendizaje y evaluación de desarrollo de los establecimientos que no tienen educación inclusiva, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (fs. 604/615).

3) Que apelada la decisión por la demandada, la Sala E de la Cámara Nacional en lo civil (fs. 754/762) señaló, en primer término, que la causa debía ser resuelta atendiendo al interés superior de la niña discapacitada, con cita de los instrumentos internacionales aplicables.

En esa orientación, confirmó la desestimación de la defensa de falta

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1812

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