to Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que refiere a que las acciones de la demandada —negativa de documentación, trato diferenciado irrazonable, elaboración de un proyecto pedagógico individual coercitivo, circulación de comunicaciones relativas a la amparista entre sus compañeros de clase, entre otras- ponían de manifiesto una conducta expulsiva y no inclusiva adoptada por la institución Misidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.M.M en la causa Defensoría de Menores e Incapaces n" 6 y otros c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad Cristiana Hijas de la Bienaventurada Virgen María s/ amparo, para decidir sobre su procedencia".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Dese por perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1809
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