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Fallos: 343:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a la vez que excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código mencionado sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Melvin, Pablo Andrés c/ INSSJP s/ reclamos varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 343/346 de los autos principales) que confirmó el rechazo de la demanda y modificó la imposición de las costas, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 350/364) cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante referidos a la distribución de las costas suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada pues, aunque remiten al estudio de materias de índole procesal que son, como regla y por su naturaleza, ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 315:1204 ; 319:1135 ; 321:2998 ; 325:603 y 330:1849 entre otros).

3) Que tal supuesto se verifica en el caso porque, suscitada la jurisdicción de la alzada solo por el actor quién cuestionó el rechazo de la pretensión, el a quo modificó la imposición de las costas, las que habían sido fijadas por su orden, y dispuso imponer las de ambas instancias a la parte vencida y única recurrente, pese a la ausencia de planteo de la contraria, que no había recurrido el fallo ni formulado manifestación

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1792

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