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Fallos: 343:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Plantea que no existe la relación de causalidad adecuada entre el hecho dañoso y su conducta como empleador de la demandante y que las genéricas alegaciones sobre el deber de seguridad, esbozadas por la alzada, no son suficientes para concluir en la existencia de una conducta negligente de su parte.

Expresa además que la trabajadora, al demandar, invocó el art.

1113 del Código Civil (entonces vigente) a fin de percibir la reparación integral propia del derecho común, y que solo al apelar la sentencia de primera instancia alegó la responsabilidad del empleador por incumplimiento del contrato.

49) Que si bien las cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal y común no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, la doctrina de la arbitrariedad de sentencias autoriza a revisar fallos que versan sobre tales cuestiones cuando, como sucede en el sub lite, ellos presentan graves defectos en el tratamiento del tema debatido (doctrina de Fallos: 320:2675 ; 322:2415 ; 323:192 , entre otros).

5 Que en efecto, el a quo encuadró el infortunio sufrido por la actora como un accidente in itinere, calificación que se adecua a los hechos descriptos en la demanda (v. fs. 5/9) y que podía encontrar su correlato normativo en el art. 6", inc. 1 de la ley 24.557. Sin embargo ese dispositivo legal no ha sido el fundamento jurídico de la condena.

La alzada hizo lugar a la pretensión deducida en concepto de reparación integral, con apoyo en el derecho civil, sin justificar de qué manera la mencionada figura tenía cabida en tal marco normativo.

6) Que a esa deficiencia se añade que, como lo señaló la apelante al contestar la expresión de agravios de su contraria (. fs. 732/735), en autos no se ha demostrado la relación de causalidad adecuada entre el daño alegado y su conducta, presupuesto indispensable para la atribución de responsabilidad civil (arts. 901, 904 y 905 del Código Civil de la Nación y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación). Es que, tal requisito no se verifica con la sola circunstancia de que la víctima posea un vínculo laboral con el demandado.

79) Que, por lo demás, es apropiado destacar que, como ya ha sido puesto de relieve por el Tribunal, la extensión del deber de seguridad se refiere a los acontecimientos previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas, y la previsibilidad exigible variará

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1787

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