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Fallos: 343:1794 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RAMÍREZ, ALFREDO ROBERTO c/ PENELO, NORBERTO y
OTROS $/ ACCIDENTE — ACCIÓN CIVIL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor a fin de obtener la reparación integral de los daños que sufrió como consecuencia de un accidente de tránsito en ocasión de las tareas de chofer que desplegaba para su empleadora, toda vez que no obra en el expediente constancia alguna respecto de cómo ha sucedido el accidente ni de qué manera se habría configurado la relación de causalidad adecuada con sus eventuales incumplimientos a sus deberes de prevención y seguridad laborales.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso art. 280 CPCCN )
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resultaba esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf.

arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial).

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso art. 280 CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1794

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