Concursos y Quiebras, quitándole, en la práctica, eficacia al reconocimiento de intereses a los acreedores laborales. En el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 137 busca compensar al trabajador por la falta de cumplimiento en término de las obligaciones dinerarias de carácter alimentario a cargo del empleador. El artículo 129 de la ley concursal, según la redacción de la ley 26.684, mantiene esa protección frente a la situación de insolvencia del empleador. De este modo, los intereses que hacen posible el mantenimiento del valor del crédito laboral ante la insolvencia son intereses compensatorios en sentido amplio y, con ese sentido, fueron reconocidos por el legislador en el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Las cuestiones vinculadas a la aplicación de los intereses compensatorios a las acreencias laborales y a la aplicación temporal del citado artículo 129 han sido analizadas por esta Procuración General en el dictamen del 18 de mayo de 2016 en el caso CSJ 256/2013 (49-L) CSI RHE "Liga Israelita de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ quiebra".
En esa oportunidad, y en lo que resulta aplicable a este caso, se puntualizó que no puede desconocerse que la protección del trabajador y del salario tiene expreso reconocimiento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en diferentes instrumentos internacionales de idéntica jerarquía (arts. 6 y 7, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros), y en los Convenios 95 y 137 de la Organización Internacional del Trabajo, todos los cuales han hecho del trabajador un sujeto de preferente tutela (doct. Fallos: 333:2306 , "Alvarez"; 336:908 , "Clínica Marini S.A."; y sus citas).
Esta Procuración General igualmente explicó que la condición de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional mantiene vigor ante la insolvencia del empleador y debe ser armonizada con los principios concursales que procuran alcanzar una solución colectiva frente a la crisis de la insolvencia. En este sentido, se indicó que una de las finalidades de la ley 26.684 fue proyectar la preferente protección de los créditos laborales en el ámbito de los concursos preventivos y las quiebras (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 3" reunión, 2° sesión ordinaria, 13 de abril de 2011, orden del día nro. 1.725, intervención de la diputada Vilma Ibarra; Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 7" reunión, 5" sesión ordinaria, 19 de junio de 2011, intervención de la senadora Negre de Alonso).
En el citado precedente "Clínica Marini", la Corte Suprema también destacó esa finalidad protectoria de la ley 26.684. Afirmó que "[r]
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1779
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