En las condiciones expuestas, el auto de concesión de fs. 208 carece ostensiblemente de la debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlo de validez.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 208. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Mariana Behocaray, representada por la Dra. Myriam Carsen y por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por el Dr. Pablo Rafael Perchia.
Traslado contestado por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr: Pablo Rafael Perchia y por Mariana Behocaray, representada por la Dra. Myriam Carsen.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
H. M., M. L. c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS $/ AMPARO LEY 16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
Existe materia federal suficiente que habilita el examen de los agravios por la vía del recurso extraordinario, si se ha puesto en cuestión la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14 de la ley 48).
NORMAS FEDERALES
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado sin necesidad de abordar todos los temas propuestos sino aquellos que sean conducentes para una correcta solución del caso.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1752
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