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Fallos: 343:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DERECHO A LA SALUD
Si bien la Corte ha reconocido repetidamente el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, también ha señalado que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo alas leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia.


ACCION DE AMPARO
No procede el amparo tendiente a que la obra social otorgue cobertura integral a un menor discapacitado de la prestación de equipo de apoyo a la integración escolar a cargo de un colegio privado, pues aun dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, obran en la causa elementos que autorizan a sostener que el servicio educacional requerido puede ser brindado por instituciones públicas.

Los jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma
ACCION DE AMPARO
No procede el amparo tendiente a que la obra social otorgue cobertura integral a un menor discapacitado de la prestación de equipo de apoyo a la integración escolar a cargo de un colegio privado, pues no existe prueba suficiente que demuestre que la prestación objeto de controversia deba ser suministrada a través de un colegio privado como única alternativa idónea para responder eficazmente a las específicas necesidades educativas del menor, de un modo acorde con su patología y la opción por esa institución, en efecto, ha sido solo una recomendación de su médico neurólogo tratante, quien al momento de prestar declaración reconoció que los requerimientos pedagógicos del niño también podrían llegar a cubrirse en otros establecimientos con el adecuado equipo de especialistas en orientación escolar y apoyo a la integración.

Los jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1753

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