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Fallos: 343:1659 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Federal de Mar Del Plata se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones, en las que el apelante impugna el dictamen de la comisión médica jurisdiccional, con fundamento en la aplicación inmediata de la ley 27.348, modificatoria de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT), que establece la competencia de la justicia laboral local (fs. 105/109).

En ese sentido, señaló que las normas que disponen modificaciones en lo relativo a la competencia se aplican en forma inmediata, inclusive a las causas que se encuentran pendientes de resolución.

Sobre esa base, entendió que, si bien al momento de presentarse la apelación contra el dictamen del órgano administrativo se encontraba vigente la competencia de la justicia federal conforme la redacción original del artículo 46 LRT, la modificación de esa norma, introducida por los artículos 2 y 14 de la ley 27.348, se encuentra vigente a la fecha del decisorio, por lo que resulta aplicable al sub lite.

II-
Contra esa resolución la demandada dedujo recurso extraordinario federal (fs. 111/119) que fue concedido (fs. 122/123).

Sostiene que el recurso es admisible en tanto la sentencia en crisis le ha denegado el fuero federal y, además, es arbitraria pues se aparta del derecho aplicable y carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales.

Relata que el juez de grado había decretado la caducidad de instancia, y que esa resolución fue apelada por la actora. A su turno, la cámara no se expidió sobre los agravios del apelante, y declaró, de oficio, la incompetencia del fuero federal. En ese marco, argumenta que la sentencia se pronunció sobre una cuestión no debatida por las partes, vulnerando el principio de congruencia y al debido proceso adjetivo.

II
Considero que el recurso fue bien concedido pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1659

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