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Fallos: 343:1639 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sentido, expresa que el alegado adelanto de opinión por parte de la magistrada no es sino la contracara del severo vicio que porta la pretensión cautelar del actor, quien fusionó en ella el fondo del pleito y la expectativa precautoria.

5) Que el señor Procurador General de la Nación interino emitió su dictamen en el sentido de hacer lugar al recurso extraordinario por salto de instancia y revocar la sentencia apelada.

En el entendimiento de que las cuestiones aquí debatidas resultan análogas a las examinadas en el dictamen correspondiente a la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", el Procurador General remitió, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones allí expuestos, por razones de brevedad.

6) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio las medidas como las requeridas por el actor no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 331:2913 ; 335:23 ; 336:177 ).

Asimismo, ha dicho que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060 ; 338:368 ).

79) Que en el caso, la irregularidad que la demandada endilga al traslado del actor deriva del incumplimiento del requisito previsto en el inciso "b" del artículo 1" del reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura, en cuanto preveía que los magistrados del Poder Judicial de la Nación podían solicitar su traslado a otro tribunal que se encontrara vacante siempre que esta última vacante correspondiera a la misma jurisdicción que el cargo que el juez ocupaba. Ello, toda vez que mediante el decreto 902/2018 del Poder Ejecutivo Nacional y previa intervención del Consejo de la Magistratura a través de la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1639 
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