En ese marco, el actor solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se suspendan los efectos de la resolución 183/2020 y que, al mismo tiempo, se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación que se abstengan de hacer efectivo dicho acto e iniciar el trámite previsto en el artículo 99, inciso 4", de la Constitución Nacional hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Requirió, además, el dictado de una medida interina, con el mismo alcance, con vigencia hasta la notificación de la sentencia que resuelva la medida precautoria peticionada.
La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n" 12 rechazó la medida cautelar solicitada, por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.
En cuanto a los antecedentes de hecho que dieron origen a estas actuaciones, la magistrada explicó que mediante el decreto 1412/2011 el Dr. Castelli fue designado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires. Refirió que, posteriormente, Castelli solicitó su traslado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal, que el Consejo de la Magistratura, a través de la resolución 355/2018, prestó conformidad y recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que admitiera tal petición, lo que sucedió con el dictado del decreto 902/2018. Indicó que, finalmente, por medio de la mencionada resolución 183/2020 impugnada en autos, el Consejo de la Magistratura encomendó al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación la revisión de aquel nombramiento por no haber cumplido el procedimiento fijado en el artículo 99, inciso 4", de la Constitución Nacional.
2) Que contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia en los términos de los artículos 257 bis y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que este Tribunal declaró admisible el 29 de septiembre pasado, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida.
3) Que en su presentación el recurrente sostiene que la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura es nula de nulidad absoluta, por cuanto pretende modificar de manera arbitraria una situación jurídica consolidada, pues su traslado fue dispuesto mediante un acto administrativo que se encuentra firme y consentido y que goza de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1636
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