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Fallos: 343:1635 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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49) Que esta Corte declaró admisible el recurso extraordinario por salto de instancia el pasado 29 de septiembre de 2020.

5 Que en atención a los antecedentes reseñados, este remedio federal remite necesariamente a las consideraciones efectuadas respecto de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura en el pronunciamiento del 3 de noviembre de 2020 en la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/EN-PJN y otro s/ amparo ley 16.986", cuyos argumentos se dan por reproducidos en lo pertinente y sin perjuicio del distinto alcance del presente recurso interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia, se revoca la sentencia recurrida, y se ordena la suspensión de los efectos de la resolución 183/2020 hasta tanto se dicte sentencia definitiva enla causa (art. 16 de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

VoTo CONCURRENTE DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1 Que Germán Andrés Castelli dedujo acción de amparo contra el Estado Nacional - Consejo de la Magistratura de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del plenario de dicho Consejo que, por mayoría, resolvió declarar que su traslado desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art.

99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1635

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