resolución 355/2018, el actor fue trasladado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 3 de San Martín al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal.
El actor sostiene que el vocablo "jurisdicción" debe interpretase en sentido amplio. Es decir, que no debería exigirse una identidad en lajurisdicción territorial y que resultaría suficiente que la vacante y el cargo que el juez ocupe tengan una única alzada u órgano de superintendencia, que en este caso sería la Cámara Federal de Casación Penal.
Sin embargo, esta interpretación se encuentra, prima facie, reñida con el hecho de que el traslado de jueces, aun cuando resulte un mecanismo válido bajo ciertos límites constitucionales, constituye un sistema excepcional que, por ende, debería ser interpretado de manera restrictiva.
Bajo ese estándar, resulta razonable interpretar —dentro del limitado marco de conocimiento que caracteriza a las medidas cautelares— que el requisito de identidad de jurisdicción comprendía el aspecto territorial y que, por consiguiente, tal condición no se habría cumplido en el caso, pues el traslado del actor se produjo de un tribunal de la Provincia de Buenos Aires a otro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8) Que por lo demás, no puede dejar de observarse que las cuestiones debatidas en el presente caso —aun cuando se trata de una medida cautelar— guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", voto de la jueza Highton de Nolasco, sentencia del 3 de noviembre de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se remite.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve:
1. Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar, disponiendo la suspensión hasta el dictado de la sentencia definitiva de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, así como de los actos posteriores cumplidos por el Poder Ejecutivo Nacional y el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1640
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