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Fallos: 343:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nal Oral Federal N%7; ha omitido considerar que la resolución atacada implica una aplicación retroactiva de las normas sobre traslados dictadas por el Consejo durante el año 2019; la resolución apelada permite, al dejar avanzar el procedimiento de revisión impugnado, una remoción encubierta, siquiera temporaria, en clara vulneración a los principios de inamovilidad e independencia judicial. Invoca, asimismo, las acordadas N4/18 y 7/18 de esta Corte Suprema, las que, a su juicio, confirman la plena validez de su designación.

Agrega que la resolución del Consejo de la Magistratura impugnada a través de la presente acción vino a intentar alterar una situación jurídica consolidada en torno a su traslado, el que se instrumentó mediante un acto administrativo firme y consentido, sin que se hubiesen efectuado impugnaciones de ningún tipo durante más de dos años. Se trata, en su visión, de un acto que goza de estabilidad y que no puede ser revocado fuera de la sede estrictamente jurisdiccional. Por ello, afirma que aún si se pretendiera objetar su traslado, una decisión de ese tipo quedaría fuera de la competencia del Consejo de la Magistratura, del Congreso o del Poder Ejecutivo, resultando violatoria de la división de poderes cualquier otra posición sobre el punto. Enfatiza que el Consejo actuó en contradicción con sus propios actos anteriores, válidos y eficaces, en violación al principio de buena fe. Destaca, en ese sentido, que el Consejo llamó a concurso público para cubrir la vacante que dejara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N% de San Martín, provincia de Buenos Aires, el que se encuentra en pleno trámite, situación que profundiza la gravedad institucional que reviste lo decidido en la Resolución N%183/20.

Endilga a la resolución atacada tener una causa falsa o simulada, violar el debido proceso adjetivo y perseguir una finalidad desviada. Insiste en que ella constituye un atajo procedimental ilegal para cuestionar su traslado que, a su vez, supone la aplicación retroactiva de los requisitos fijados en la reforma del Reglamento de Traslado de Jueces efectuada en el año 2019.

En suma, el recurrente sostiene que su nombramiento en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 de la Capital Federal resulta ajustado a derecho y que, por ello, se encuentra protegido por la garantía de la inamovilidad mientras dure su buena conducta (arts. 110 y 115, C.N), sin que pueda serle requerido un nuevo acuerdo del Senado para continuar desempeñándose en el citado tribunal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1643

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