jaron por distintos lugares hasta que se alojaron en la casa de la madre de MV, sitio en el cual recibió malos tratos psicológicos y sufrió violencia, incluso no permitiéndole amamantar a su hija. Refieren que la fecha de regreso a Francia se dispuso así porque la familia haría un viaje posterior de Francia a Vietnam. Destaca que M.V., antes de viajar a Europa, gestionó su DNI argentino y no, como afirma erróneamente la cámara, que tramitó una VISA que había vencido y ello determinó que tuviera que viajar. Resalta que, desde el inicio de la relación, el acuerdo de la pareja era vivir en Buenos Aires, entre otras razones, porque ella fue exiliada en Francia y, por ese motivo, la estancia allí le produce múltiples padecimientos psíquicos. En suma, señala que el cambio de residencia a Francia es producto de la voluntad impuesta y unilateral de M.V.
Por último, se agravia porque el tribunal rechazó la procedencia de la excepción del artículo 13, inciso b y 20 de la convención y desestimó la realización de una prueba pericial psicológica sobre M.V. Alega que la aplicación automática de la Convención de la Haya, en este caso concreto, es contraria a la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
En ese estado, el 12 de agosto del corriente año la Corte Suprema corrió vista a esta Procuración General en los términos del artículo 13 primer párrafo de la ley 27.148, y, el día 14 de agosto, este organismo solicitó la remisión del expediente principal y el cuaderno de queja correspondiente, necesarios para dictaminar, que fueron recibidos el 19 de agosto.
II-
El recurso extraordinario federal es formalmente admisible por cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de instrumentos internacionales que regulan la restitución trasnacional de personas menores de edad y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en sus cláusulas (art.
14, inc. 3, de la ley 48).
Por otro lado, las particularidades de la cuestión en debate y la conexión inescindible de algunos aspectos fácticos con la hermenéutica de la materia federal, hacen razonable una revisión integral del problema traído a esta instancia de excepción.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1370
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