IV-
En autos no se encuentra controvertido que la pareja conformada por C.R.S.Y., que nació en la República de Chile y que desde los 12 años vive en nuestro país, y M.V., de nacionalidad francesa, se conoció en el contexto de un viaje que M.V. realizó a la República Argentina.
Tampoco se debate que luego del retorno de M.V. a Francia, los litigantes mantuvieron una relación a distancia, hasta que se reunieron en esta ciudad en el año 2017, donde contrajeron matrimonio en marzo de 2018 y nació N.L.S.V. el 11 de abril de ese mismo año.
Según relatan ambos progenitores, convivieron en la casa de la familia de C.R.S.Y. ubicada en el barrio de Almagro, tiempo durante el cual M.V. se desempeñaba como profesor de francés y trabajaba en la Revista Noticias, y, en septiembre de 2018, decidieron viajar a Europa si bien difieren los motivos alegados por las partes y el tiempo en el que permanecieron en Burdeos, Francia).
Está igualmente aceptado que M.V. otorgó 3 autorizaciones para que N.L.S.V. viaje con su madre a la Argentina el 9 de enero de 2019, como así también a Chile, y retorne a Francia en el mes de marzo de 2019 (fs. 24/26). Esto último no ocurrió y motivó el pedido de restitución de la niña, en estudio.
Por otra parte, conforme surge de fojas 95, C.R.S.Y., el 29 de marzo de 2019, presentó el divorcio (expte. 17.968/2019, "S.Y., C.R. c/ V., M. s/ divorcio", conexo al presente).
Finalmente, no está en tela de juicio que M.V. inició el pedido de restitución antes de cumplirse el año del desplazamiento.
V-
Ante todo, cabe señalar que el caso está regido por la Convención de La Haya, aprobada por ley 23.857 y ratificada el 1 de junio de 1991, y, a su vez, ratificada por Francia el 1 de diciembre de 1983.
Ese instrumento dispone que el mecanismo de reintegro opera siempre que el traslado o la retención de un niño sean ilícitos y que ello ocurre cuando esto último se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual, inmediatamente antes de su traslado o retención (art.3, Convención de La Haya).
A su vez, cabe resaltar que, en el sub lite, no obstante las diferencias ahora alegadas por los progenitores en cuanto a los motivos que originaron el viaje a Francia, lo cierto es que no logró acreditarse de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1371
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