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Fallos: 343:1374 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En segundo lugar, de la prueba agregada, surge que la demandada, al momento de los hechos, era alumna regular de la carrera de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires y estaba cursando su maestría en Chi Kung iniciada en el año 2014 (125, 126/127, 130, 262, 264, 265/266). El actor, por su parte, daba clases de inglés en Argentina e invocó ser empleado de la Revista Noticias (v.

fs. 83 vta./84 del escrito de inicio).

Adicionalmente, cabe tener en cuenta que del testimonio referido en la sentencia de primera instancia pero no acompañado, fs. 294, se desprende que los litigantes junto con su hija, viajaron a Francia el 22 de septiembre de 2018 con valijas de 20 kg en septiembre de 2019, sin que se haya acreditado el traslado de pertenencias a dicho país.

En este punto, debe ponderarse la historia de vida de la demandada y los efectos del exilio de ella y de su familia en Francia, lo cual motiva su rechazo a establecer la residencia común en ese país.

Esta circunstancia personal, que surge de las conversaciones por email mantenidas entre los cónyuges en enero y febrero de 2017 fs. 116/118) -aun cuando su autenticidad no puedo ser verificada formalmente por Google Argentina S.R.L., fs. 292-, no fue valorada por la cámara.

Por lo demás, el trámite de la visa francesa y el subsidio mínimo otorgado por el Estado francés no poseen virtualidad para modificar la residencia habitual de la niña, en el contexto descripto. Máxime, cuando no parece irrazonable lo alegado por la demandada en orden a que el viaje debía realizarse (según le había afirmado el actor) antes de que la niña cumpliera un año, a efectos de cobrar esos beneficios estatales, y tenían la intención de quedarse en Europa por un tiempo prolongado por motivos turísticos y visitas familiares, y luego desde allí, viajar a Vietnam Cs. 241/249 y 255).

En conclusión, en el marco fáctico expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Defensor General Adjunto de la Nación, considero que la residencia habitual de N.L.S.V. es en la República Argentina, donde, en los términos de la Corte Suprema (Fallos: 318:1269 cit), se configura una situación de hecho de estabilidad y permanencia, y donde ha nacido y vivido la mayor parte de su vida. Por ese motivo, opino que debe rechazarse el pedido de restitución.

De tal forma, estimo que la índole de la solución propuesta me exime de tratar los restantes agravios de la demandada.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1374

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