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Fallos: 343:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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interpretación inadecuada y rígida de la Convención de la Haya que desconoce directivas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. Indica que el deber de tutelar el interés superior del niño obliga a los jueces a aplicarlo en todo procedimiento y, en especial, a tener en cuenta el contexto.

En tal sentido, destaca que los progenitores iniciaron una relación en la Ciudad de Buenos Aires, se casaron en esta ciudad, la niña nació el 11 de abril de 2018 y vivió allí por casi seis meses. Explica que, en cambio, viajaron a España y Francia por tres meses y medio a visitar familiares, por lo que mal pudo haber desarrollado lazos afectivos en Burdeos sitio en el que permaneció menos de dos meses. Enfatiza que la cámara para considerar la residencial habitual de la niña en la ciudad francesa basó su decisión únicamente en la prueba ofrecida por el actor, sin analizar los restantes medios probatorios obrantes en la causa y sin reparar en las circunstancias fácticas y particulares del caso.

Se agravia porque el tribunal consideró que la señora C.R.S.Y. no tenía otros compromisos en Argentina que la obligaran a retornar, y porque expresó que no existe un solo elemento probatorio que permitiera establecer un acuerdo para realizar ese retorno, cuando de las constancias de autos resulta todo lo contrario. Al respecto, manifiesta que del expediente surge que la madre de la niña debía terminar su carrera de Ciencias Antropológicas y su Maestría, así como distintos testigos y mensajes de whatsapp que dan cuenta que el acuerdo familiar fue siempre residir en Argentina.

Arguye que según la normativa vigente, y la consistente jurisprudencia en la materia, para establecer la residencia habitual es necesario determinar, de forma exclusiva, el centro de vida del niño, sin recurrir al consenso parental y que, aun cuando se considerara este Último, ello no conduciría a la ciudad de Burdeos. A su vez, puntualiza que para establecer el centro de vida hay que considerar los hechos que vinculan al menor con un ámbito espacial, por ejemplo, donde está la escuela a la que asiste, el lugar de encuentro con sus amigos, con sus familiares, es decir, la vinculación con los seres y cosas que conforman el mundo real y emocional del niño.

En esa línea, refiere que los afectos y la residencia de N siempre se encontraron en la República Argentina, que nació en Buenos Aires, que allí tuvo y tiene su cuarto y sus juguetes, y que allí se encuentran sus abuelos maternos y otros integrantes de la familia. Manifiesta que a Europa, en cambio, fueron con fines turísticos y a visitar familiares, que transportaron sólo pertenencias para el viaje y que, de hecho, via

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1369 
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