DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala de Feria de la Cámara Nacional Civil y Comercial, en lo que aquí interesa, revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al pedido de restitución internacional de la niña N.L.S.V. ala República Francesa, en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de La Haya) (fs. 337/348 y 412/423).
En primer lugar, el tribunal consideró cumplido el derecho a ser oída de la niña a través de la intervención de su representante necesario y de la señora Defensora de Menores de Cámara, en razón de sus dos años de edad.
En segundo lugar, señaló que, a diferencia de lo merituado por el juez de primera instancia, la Convención para Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de la Haya son instrumentos que deben ser interpretados armónicamente y entre los cuales no hay incompatibilidad.
En tercer lugar, refirió que no existe controversia en cuanto a que los progenitores organizaron una vida en común y tuvieron una hija nacida en la República Argentina pero sí sobre si el traslado a Francia se realizó con el objeto de residir o radicarse en la ciudad de Burdeos o silo fue con fines turísticos.
En ese sentido, apuntó que, de acuerdo con la Convención de la Haya, a los efectos de establecer la licitud del traslado y de la retención, resulta necesario determinar el lugar de residencia habitual de la niña, es decir, su centro de vida, y remarcó que esa convención busca evitar desarraigar a los niños por una vía de hecho, sin la conformidad de ambos padres. En ese marco, de la valoración de la prueba documental acompañada, la cámara consideró acreditado que las autorizaciones de viaje otorgadas por el padre lo fueron por una única vez, y que luego de visitar Argentina y Chile, los progenitores habían acordado el regreso a Francia, lugar donde todos se reencontrarían.
El tribunal concluyó que resulta un contrasentido sostener que el lugar de residencia era la ciudad de Buenos Aires cuando la demandada se había comprometido a retornar a Francia en el mes de marzo de 2019 y que, en esas condiciones, la permanencia de la niña en la Argen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1367
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