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Fallos: 343:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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7) Que declarada así la admisibilidad del recurso extraordinario, corresponde ahora analizar la decisión del a quo en cuanto a la existencia de los recaudos normativos que motivaron la concesión de la medida de no innovar a efectos de considerar el agravio del GCBA que sostiene que dicha decisión padecía de "carencia de toda fundamentación" (fs. 319).

Respecto de la verosimilitud del derecho, los argumentos del Tribunal son de un doble orden. En primer lugar, sostiene que en el caso referido en el considerando, en que se discutía esta misma cuestión aunque por períodos anteriores, "la Sala II del Fuero hizo mérito de la preeminente necesidad de determinar si la Ciudad de Buenos Aires se había excedido en sus potestades tributarias y —consideró necesarioprecisar cuáles eran los alcances de la jurisdicción y competencia que tenía para ejercer eventualmente el derecho de percibir de la actora el impuesto requerido (...). Tales consideraciones resultan aplicables entonces al sub eramine en donde —cabe reiterar- debe analizarse la competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer su pretensión de cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado." (fs. 297 vta.).

La remisión de la cámara al precedente evita, en los hechos, el análisis de las circunstancias que en este caso concreto haría concurrir los extremos previstos por el artículo 230 del código de forma y perpetúa, exclusivamente mediante ese mecanismo, una decisión tomada entre las mismas partes en otro contexto controversial. Así, al evitar la cámara cualquier tipo de argumento sustantivo y remitir a un precedente por la mera identidad de objeto y de partes enlitigio, estamos frente a una fórmula dogmática y no de un argumento sustancial acerca de la procedencia de la medida precautoria, que tiene por consecuencia la transformación de la protección anticipatoria en una decisión permanente por parte de la jurisdicción, desvirtuando así la naturaleza misma del instituto cautelar.

En segundo lugar, y esto es más importante a los efectos de determinar la concurrencia del requisito de verosimilitud del derecho, afirma la sentencia que "se trata de una cuestión compleja que hace aconsejable suspender la ejecución de los actos administrativos impugnados... " (fs. 298). Dicha afirmación, que basa la verosimilitud del derecho en un argumento de mera conveniencia relacionado con la complejidad de la cuestión debatida, contradice la presunción de legitimidad de la que gozan los actos estatales y que surge de la potestad

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1349

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