6 Que respecto de la admisibilidad formal del recurso, cabe destacar que en virtud de que la cautelar se dictó para impedir que progrese una resolución determinativa de un impuesto, la regla de acuerdo con la cual esta Corte no debe intervenir por no tratarse de una decisión definitiva o equiparable no es necesariamente condicionante de la solución. En efecto, esta Corte ha decidido que la inapelabilidad por vía extraordinaria de las medidas cautelares "cede ...) cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública" (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 321:695 , entre muchos otros). Más aún, en varios precedentes esta Corte entendió que "el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser eraminado con particular estrictez" (Fallos: 313:1420 ; 316:766 ) y que los jueces tienen la obligación de contribuir a la eliminación de "las soluciones que involuntariamente (...) favorecen (...) la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" (Fallos: 313:1420 , considerando 3").
Esta doctrina cobra aún mayor relevancia en este caso, pues los términos en que la medida cautelar ha sido otorgada por la Cámara Federal ("hasta tanto se cuente con más elementos de juicio para analizar la pretensión de fondo y dictar sentencia definitiva en los autos principales", fs. 298) equivale a excepcionar a la impugnante por el simple transcurso del tiempo, "obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos" (Fallos: 333:1885 ; en el mismo sentido, cf. art. 3", inc. 4, ley 26.854). Este caso, donde el GCBA reclama a la AGP SE el impuesto a los Ingresos Brutos por el período 2006-2011, se suma a una causa anterior entre las mismas partes y por el mismo motivo por los períodos 1990-1998 ("EN-AGP-INC MED c/ GCBA - Resol. 1817/03- DG RentasResol. 3464/03 s/ Proceso de Conocimiento") donde aún continúa vigente una medida cautelar similar a la decretada en esta causa -medida ala que se refiere la sentencia de la Sala V antes mencionada-. Por lo tanto, en los hechos, el GCBA se ve impedido de ejercer su poder tributario sobre la AGP SE desde el año 1990 con el único argumento de que es necesario contar con más elementos para poder analizar la pretensión de la actora.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1348
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