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Fallos: 343:1203 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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constituir un "elemento fundante válido" en el marco del paradigma constitucional vigente. En efecto, semejante preconcepto implica, ni más ni menos, privar de razón de ser y de toda eficacia a la garantía de defensa en juicio reconocida por el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto establece que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". Además, ello importa, también, convertir en letra muerta las previsiones específicas del artículo 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto consagra que "...toda persona inculpada de delito tiene derecho [...] en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos" y del artículo 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que "...durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".

Por tal motivo, esta Corte Suprema, en su calidad de custodio de los derechos y garantías constitucionales, debe recordar con vehemencia que "...juicio e inviolabilidad de la defensa en juicio se encuentran eslabonados tan inescindiblemente" que resulta indiscutible que "las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa incluyenla de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho [...] hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, proscribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa" (Fallos: 316:2940 ).

Asimismo, debe remarcarse que el criterio aquí criticado por tornar vacuo el ejercicio de una garantía constitucional tan fundamental también debe ser enérgicamente censurado porque, al dejar inerme al imputado para poder resistir eficazmente la acusación, atenta contra "...el principio de igualdad de armas" que, como parte del derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, asiste a toda persona inculpada de delito (arts. 8.2. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)" (Fallos: 328:3233 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1203

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