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Fallos: 343:1200 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por todo ello, cabe concluir que "se está dejando de considerar que, por buenas razones, se estimó necesario realizar por segunda vez una medida similar, cuyo resultado, en principio, no podría ser descartado como se lo hizo. Pues, de otro modo, el segundo reconocimiento, o bien era totalmente superfluo, o bien, cualquiera fuera su resultado, siempre sería valorado en contra del imputado" (Fallos:

339:1493 , considerando 20).

7) Que el tribunal de mérito, a los fines de validar la identificación derivada del reconocimiento fotográfico, también aseveró que las características fisonómicas del homicida referidas por el testigo Bravo "contextura física delgada, rostro "chupado ", de 1.70 metros de estatura aproximadamente") coincidían, años después, "con González Nieva, a quién pudimos observar personalmente a lo largo de varias jornadas que duró el juicio" (s. 164 ibídem).

Si bien esta conclusión quedaba exenta de toda revisión posterior por encontrarse estrechamente vinculada a la inmediación propia de los procedimientos orales, no debió ser invocada, ni convalidada en decisiones posteriores, sin explicar el modo en que podía superarse la generalidad de estas características para calibrar y sustentar una individualización efectivamente certera, ni sopesar esta aseveración en forma integrada con otra circunstancia insoslayable: más allá de la coincidencia de rasgos fisonómicos que pudiera advertir el tribunal, lo cierto es que en oportunidad de tenerlo enfrente, el testigo Enrique Bravo, quien había procurado la descripción sobre la que argumentaba el tribunal, no identificó a Jorge González Nieva como el autor de los hechos investigados (fs. 129/131 y 137 ibídem).

8" Que, a las severas falencias en la argumentación en torno a la valoración del mentado reconocimiento fotográfico, cabe agregar la circunstancia de que el resto de la evidencia producida en el debate no solo no refuerza su peso convictivo, sino que, por el contrario, se lo resta.

Al respecto, vale recordar que en el sub eramine no se obtuvo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, ni tampoco pudo establecerse vinculación entre las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo y el encartado González Nieva. Así lo declararon todos los preventores (fs.

34, 139/151 ibídem) y lo destacó uno de los coimputados, Walter Balcaza, quien negó conocer a González Nieva (fs. 63/64 y 176 ibídem).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1200

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