Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

inocencia seriamente, esto es, que eramine la posibilidad de que la hipotesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal" (Fallos: 339:1493 , considerando 22).

12) Que, en este punto, corresponde detenerse en circunstancias relativas a la primera etapa de investigación del caso, que la defensa puso oportunamente de resalto no obstante lo cual, con argumentos que se analizarán más adelante, fueron soslayadas por el tribunal de mérito y, luego, por las decisiones que afirmaron la sentencia de condena.

Se advierten contradicciones flagrantes entre lo declarado por el agente policial Alberto Casco y distintas piezas probatorias, circunstancia que pone en tela de juicio el camino investigativo que derivó en la irrupción de Jorge González Nieva en el expediente y la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial.

En efecto, surge de las actas de audiencia del debate oral que, con fecha 18 de julio de 2006, a menos de dos meses del hecho, el -entoncessubteniente Alberto Casco declaró que "...continuando con las tareas investigativas a fin de lograr el total esclarecimiento del presente hecho con la debida cobertura y contando con información fidedigna estableció que N.N. Funfa", responde al nombre de Jorge Enrique González, y que el mismo se afinca en...". Asíreza el acta obrante a fs.

397, firmada por el declarante, el -entonces- capitán Carlos Genel y por un sumariante (fs. 34/35 ibídem). De las actuaciones se desprende que, ese mismo día, se incluyó la fotografía de González Nieva en el conjunto de imágenes que le exhibieron al testigo Bravo, materializándose el mentado reconocimiento fotográfico sobre el cual, como ya se sabe, se erigió la condena de González Nieva y el acta quedó agregada a fs.

401 (en referencia a la medida asentada en el acta obrante a fs. 401/401 vta., respecto de las fotografías glosadas a fs. 493/494, de la causa 2757 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires; fs. 130/131 ibídem).

En oportunidad de explicar la fuente de la información incorporada en esa declaración testimonial, Casco aseveró que mantuvo una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos