Casco), se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales y la fabricación de imputaciones con fines extorsivos, entre otras cuestiones.
Específicamente, Alberto Casco estaba siendo investigado por este tipo de conductas ocurridas en el marco de esta misma investigación policial, es decir, de la investigación del robo sufrido por Josías Rodríguez Cardoso y el homicidio de Analía Aguerre. Sin profundizar en esos hechos, vale resaltar, por ejemplo, que Walter Balcaza, coimputado de González Nieva y también condenado en ese juicio por el mentado robo, tanto ante el tribunal de mérito como en otras instancias posteriores denunció a varios policías -entre ellos, a Casco-, así como al primer agente fiscal del caso Alejandro Jons y a Silvio Hipólito Cascella quien, haciéndose pasar por abogado, asumió su defensa. De hecho, Alberto Casco fue detenido mientras se encontraba viviendo en un inmueble cedido por Balcaza tres meses después de estos hechos ver fs. 63/66 y 167/178 ibídem). En la misma línea, y como ya se señaló, el propio González Nieva declaró ante los jueces sentenciantes que el policía Casco le había exigido que le entregara su automóvil "taxi" y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido fs. 95/96 ibídem).
Si bien las severas condenas impuestas a estos efectivos policiales, tal como lo acreditó el recurrente ante la Suprema Corte bonaerense ver fs. 1/103 del anexo al expediente agregado al presente legajo de queja) serían sobrevinientes, lo cierto es que al momento del debate oral y público el tribunal de mérito ya se encontraba en conocimiento de estas graves y múltiples imputaciones.
Pese a todo, el tribunal oral consideró que las referidas circunstancias no restaban credibilidad a la imputación dirigida contra Jorge González Nieva, por cuanto entendió que se trataba de "...hipotesis aún no confirmadas judicialmente...", sobre las cuales "... hasta ahora, nada se comprobó..." (fs. 166/167 ibídem), incluso cuando, en la propia sentencia de mérito, se tuvo por acreditado el desprendimiento patrimonial de Balcaza "...a favor de terceros no deseados" en el marco de sus denuncias en contra de "... funcionarios sospechosos de irregularidades" (fs. 184/185). Con base en esos argumentos, se soslayó analizar las implicancias que podían desprenderse de este anormal cuadro de situación.
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1208
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos