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Fallos: 343:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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su conocimiento respecto del sujeto apodado "Funfa" o sobre si efectivamente le había brindado esa información al agente Casco, como este último alega.

En este cuadro de contradicciones, cabe recordar que el reconocimiento fotográfico que, al final, se convertiría en la principal pieza de cargo en contra del imputado González Nieva, fue llevado a cabo, justamente, por el agente Casco, bajo la supervisión del capitán Genel Es. 34/36 y 159 ibídem).

Al respecto, corresponde recordar lo sostenido en torno a la notificación de la medida y el modo en que se practicó según el relato del testigo . gr. las fisonomías de las fotografías exhibidas). Asimismo, cabe destacar que tampoco se aprecia en las actuaciones una explicación coherente de los motivos por los que esta medida de prueba fue la Única en su tipo materializada durante la instrucción policial del caso, siendo que los restantes testigos presenciales e imputados participaron directamente de reconocimientos en rueda de personas. En orden a ello, tal como se adelantó y sin que importe desconocer el valor de las identificaciones por fotografía, en la medida en que la instrucción contaba con datos suficientes para la localización y citación de González Nieva, no se observa -a priori- ningún impedimento ni se conoce ninguna situación excepcional que explique las razones por las cuales los preventores eligieron realizar esta medida con el testigo Bravo y la fotografía de González Nieva, en lugar de llevar a cabo un reconocimiento en rueda de personas.

El hecho de que ninguno de estos interrogantes haya sido respondido por el tribunal de mérito, ni abordado en lo sucesivo a pesar de los planteos de la defensa, debilita fatalmente la fundamentación de la condena dictada con respecto de González Nieva.

13) Que, en atención a las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes, resulta especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de mérito -y convalidada a lo largo del tramo recursivo-, sobre todo, al ponderarse el alarmante contexto de serias irregularidades en el que la defensa articuló sus cuestionamientos.

Al respecto, cabe recordar que, al momento del debate oral, efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso entre ellos, los ya mencionados capitán Carlos Genel y agente Alberto

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1207

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