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ARTICULO 485 .-NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 485 .-La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará UNA (1) copia simple de la sentencia firmada por el secretario o por el oficial primero.
Ver articulos: [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] 485 [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 485 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 343 - Página 1129
- Fallos: Tomo 343 - Página 1127
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
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También puedes ver: Art.485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes