situación de riesgo ambiental debido a la contaminación del río. Así, ordenó a la Autoridad de Cuenca la ejecución, en un plazo de 6 meses, de "medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos" (considerando 17", IV.1.c.). En el año 2012, precisó que "En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, la educación, salud y seguridad" (C.S. M. 1569, L. XL, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios - daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo", sentencia del 19 de diciembre de 2012, considerando 6, punto d).
En sus sentencias del año 2012 y 2016, la Corte Suprema dio cuenta del vencimiento de los plazos oportunamente comprometidos por las jurisdicciones responsables a raíz de las demoras ocurridas en la construcción de las viviendas a las que debería trasladarse la población, entre otros factores (op. cit. y Fallos: 339:1795 , considerando 45, punto d). Sobre esta base, en 2012 instó "al efectivo y completo cumplimiento del plan de erradicación y relocalización de aquellos que se encuentran ubicados sobre el denominado "camino de sirga" aprobado por el juez de ejecución el 22 de febrero de 2011" (considerando 6", punto d) y en 2016 ordenó a la ACUMAR a "acelerar el cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios celebrado el 23/09/2010 (22 etapa)" así como a "intensificar su tarea respecto de este objetivo" (considerando 4", punto d y punto resolutivo 3).
Además, las decisiones de la Corte Suprema en materia de relocalización involuntaria hicieron hincapié en la debida participación de las personas afectadas. Así, en su decisión del19 de diciembre de 2012, estableció que se debe garantizar su derecho "a participar en las decisiones que las autoridades encargadas adopten en el curso del proceso de reubicación" (considerando 6", punto d). En la misma decisión, la Corte determinó "que en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal de quienes invoquen conforme a derecho, la calidad de afectados así como el reconocimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal Fallos: 315:2255 ), del Ministerio Público de la Defensa (conf. Causa V. 54. XLV Villegas, Marcela Alejandra c/ Prefectura Naval Argentina", del 13 de marzo de 2012) y del Defensor del Pueblo de la Nación, especialmente en lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva" (considerando 7").
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:889
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