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Fallos: 342:883 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283 ; 316:2491 ; 317:1364 , y más recientemente, 328:1141 , entre otros).

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 146/147 de las actuaciones principales, debiendo remitirse la causa al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario y oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Exímase a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del citado código, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Ernesto Damián Galassi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Formosa.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-883

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