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Fallos: 342:887 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Público Oficial fue mal denegado.

Al respecto, cabe resaltar que la Corte Suprema, en sus decisiones del 8 de julio de 2008 y del 10 de noviembre de 2009 en los autos "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo" (caso o causa "Mendoza"), estableció esa vía recursiva para las apelaciones contra las decisiones de los jueces que tienen delegada la ejecución de la sentencia (Fallos: 331:1622 , considerando 21", y 332:2522 , considerando 7").

En este singular contexto, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario deben ser evaluados con especial cautela, tomando en consideración las particulares características del caso a fin de asegurar la tutela judicial efectiva de las personas afectadas.

De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema y al criterio expuesto, la decisión apelada fue emitida por el tribunal superior de la causa y es definitiva. Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema ha dicho que son equiparables a definitivas las decisiones que producen un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 339:201 , "Martínez" y sus citas). Esas circunstancias excepcionales concurren en el presente caso puesto que la decisión apelada no brinda una solución adecuada para el acceso a la vivienda de un grupo de habitantes de la cuenca Matanza Riachuelo, postergados desde el dictado de la sentencia de la Corte Suprema en la causa "Mendoza" en el mes de julio de 2008.

Por último, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal en tanto ponen en tela de juicio la interpretación y el alcance de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa "Mendoza" así como de las normas federales dictadas en su consecuencia, que, en definitiva, atienden al derecho a una vivienda adecuada y al derecho a ser oído art. 14 bis, Constitución Nacional, art. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 12 y 27, Convención sobre los Derechos del Niño) y la decisión recurrida ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48; doctr.

C.S. M.1569, L. XL, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios - daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo", 27 de diciembre de 2012).

Por las razones expuestas, opino que la queja es procedente.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-887

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