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Fallos: 342:884 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ACUMAR y Otros s/ ASENTAMIENTO LAMADRID
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica si el apelante no tiene otra oportunidad para replantear sus agravios vinculados con la aplicación al caso de la ley local 2240.


DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
Los agravios del Defensor Público Oficial fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia constituyen sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, pues los motivos por los que el tribunal omitió la aplicación al caso de la ley local 2240 -que declara la Emergencia Urbanística y Ambiental- no satisfacen las exigencias de fundamentación que esta Corte ha especificado en sus precedentes, ya que resultan afirmaciones meramente dogmáticas, fundadas en la sola voluntad del juzgador, que debió, como mínimo valorar que la ley mencionada también se dirige, en parte, a resolver el problema de vivienda de los menores que habitan en la zona, representados por el apelante.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALTA DE FUNDAMENTACION
Resulta infundada la decisión que no analizó si la solución propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en el otorgamiento de créditos como única opción para todos los grupos familiares del asentamiento configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de la sentencia dictada por la Corte en la causa "Mendoza" (Fallos: 331:1622 ), extremo que debió ser considerado.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-884

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