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Fallos: 342:767 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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pia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Tal como desarrollaré más adelante, los agravios traídos no logran demostrar la arbitrariedad del razonamiento, por lo que la queja debe ser rechazada en este aspecto.

IV-
Con relación a la prescripción de la acción cabe señalar que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, las sentencias deben considerar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario y que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, se deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 333:1474 , "Rachid"; S.C. G. 167, L. XLVII, "G., L. A. y otra c/ OSECAC y otra s/ amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014; 338:706 , "D. L. P, V. G", y sus citas).

En ese sentido, el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación -leyes 26.994 y 27.077-, que establece, en lo que aquí interesa, que "Illas acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" (art. 2.561, último párrafo). Por las razones que paso a desarrollar, entiendo que esa norma es aplicable al sub lite.

A fin de analizar la aplicación en el tiempo de esa norma así como su alcance con relación a la acción de responsabilidad por accidentes de trabajo, corresponde efectuar las siguientes precisiones.

El artículo 2.561 introducido en el Código Civil y Comercial de la Nación excluye de las reglas de la prescripción a las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad, esto es, conductas que por su gravedad y significado trascienden la esfera de los individuos involucrados como perpetradores o víctimas, y repugnan la conciencia de la humanidad en su conjunto. Esa norma procuró receptar en la esfera civil los principios emergentes del derecho internacional vinculados a esos delitos a fin de atribuir responsabilidad por la comisión de los hechos ilícitos, asegurar la reparación de las víctimas de las más graves violaciones de derechos humanos y propender a la búsqueda de la verdad de lo sucedido.

En el ámbito de la persecución penal, el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad está receptado en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Críme

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-767

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