Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:771 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

cias que rodearon su detención y su cautiverio, y, fundamentalmente, la comprobación de si se encuentra con vida o ha fallecido. De este modo, la información que simplemente da cuenta de que la persona está desaparecida es insuficiente a fin de determinar el cese de la desaparición forzada.

Si bien la Corte Suprema en el caso "Larrabeiti Yañez" (Fallos:

330:4592 ) otorgó relevancia jurídica a la inclusión del nombre de un desaparecido en el informe final Nunca Más, elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en 1984 -acto de significativa importancia por la negación y clandestinidad que caracterizó este tipo de crímenes-, ello fue realizado a fin de fijar el inicio del cómputo de la prescripción, y no de analizar la eficacia temporal de la regla de la imprescriptibilidad - que no se hallaba expresamente receptada en el código civil entonces vigente-en los términos del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el presente caso, si bien el Estado reconoció formalmente la condición de desaparecido del trabajador en el expediente administrativo promovido por los familiares en el marco de la ley 24.411 (fs.

128/192), se observa que no se ha determinado su destino o paradero, lo que es dirimente a fin de establecer el cese del ilícito.

En el sub lite, existe una declaración judicial de desaparición forzada con relación a la víctima (fs. 45/47). Sin embargo, ella no hace cesar la incertidumbre sobre su paradero y, en consecuencia, no tiene efectos concretos sobre el curso del hecho ilícito continuado. Con relación a ello, no puede obviarse en el examen de esta cuestión que encuadrar legalmente al desaparecido como ausente del que se presumía su muerte civil fue una estrategia de las autoridades del gobierno militar dirigida a clausurar la revisión de los crímenes cometidos y que, por ello, resultó expresamente resistida por la sociedad civil y, en particular, por los familiares de las víctimas tanto durante la dictadura como en la transición democrática.

Cabe recordar, al respecto, que la ley de facto 22.068 había establecido la posibilidad de declarar el fallecimiento presunto -con los alcances de la ley 14.394- de las personas cuya desaparición hubiera sido denunciada entre el 6 de noviembre de 1974 y el 6 de septiembre de 1979. En los fundamentos de esa norma puede leerse: "Si bien no pocos de los presuntos desaparecidos siguen en la clandestinidad o han salido subrepticiamente del país, existen razonables posibilidades de que otros hayan muerto como consecuencia de sus propias actividades terroristas, sin que haya sido posible ubicar el paradero de sus res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 785 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos