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Fallos: 342:769 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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garantías de no repetición (Corte IDH, "Caso Myrna Mack Chang vs.

Guatemala", sentencia del 25 de noviembre de 2003, párrs. 236 y 237, y "Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", sentencia del 23 de noviembre de 2009, párr: 335, entre otros).

Al respecto, en el caso "Anzualdo Castro", la Corte Interamericana manifestó que "en los casos de desaparición forzada de personas la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales-del Estado- como individuales -penales y de otra índole- de sus agentes o de particulares" (Corte IDH, "Caso Anzualdo Castro vs. Perú", sentencia del 22 de septiembre de 2009, párr. 125; en sentido similar, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, 19 de febrero de 2008, párr. 2; Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de las Naciones Unidas, adoptados el16 de diciembre de 2005, Principios 3 c y d, 6 y 7).

Todas estas consideraciones guían el análisis de la cuestión aquí controvertida.

V-

La eficacia temporal de la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de delitos de lesa humanidad prevista en el mencionado artículo 2.561 del Código Civil y Comercial de la Nación es determinada por el principio general establecido en el artículo 7 de ese código.

En este sentido, entiendo que no es aplicable el artículo 2.537, que establece que "Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior [...]".

En efecto, tal como expuse, el artículo 2.561 no modifica plazos de prescripción, sino que directamente excluye de la regla de la prescripción a las consecuencias civiles de los ilícitos más aberrantes para la conciencia universal en consonancia con los principios internacionales.

Por ello, ese supuesto no se encuentra comprendido por el artículo 2.537 que rige la aplicación en el tiempo de las modificaciones de los plazos de prescripción.

De acuerdo con el artículo 7 y con la doctrina de la Corte Suprema, la ley se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro, a las relaciones y situaciones jurídicas existentes en cuanto no estén agotadas, y a las consecuencias que se encuentren

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:769 
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