tología preexistente al trabajo (escoliosis) atribuyó a la empleadora el 100 de la responsabilidad por la minusvalía sobreviniente, con el argumento de que en el examen preocupacional no se fijó grado de incapacidad alguno para la dolencia detectada. Afirma que fue omitida la consideración de las dos pericias médicas que dieron cuenta de la preexistencia y destaca, en particular, que una de ellas dejó constancia de que el actor había manifestado que no realizaba tareas de carga y descarga en el depósito, las que además no fueron probadas en la causa. Sostiene, en concreto, que los jueces incurrieron en contradicción al atribuir relación causal con el trabajo a una incapacidad derivada de una afección previa al ingreso.
En otro orden, objeta el grado de minusvalía establecido (73,15 £.0.) por infundado y por desconocer que luego de su egreso el actor habría continuado trabajando para otras empresas, conforme resultaba de la prueba informativa agregada a la causa (AFIP). Cuestiona la aplicación inmediata del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para la cuantificación del daño y la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, que habilitó el reclamo de reparación integral. Se agravia, además, de la aplicación de intereses con arreglo al acta 2601 de la cámara laboral, por resultar retroactiva, y de la fecha fijada para el inicio de su cómputo.
En suma, pretende que se deje sin efecto la condena por inexistencia de relación causal o, en su caso, se reduzca la cuantificación de la minusvalía y del porcentaje de la incidencia de las tareas en esta.
5) Que el 10 de abril de 2018 esta Corte consideró que los argumentos expresados en el recurso extraordinario de la codemandada Darlene S.A. podían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en esta instancia. Sobre esta base, declaró la procedencia de la queja, sin que ello implicara pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
6) Que elevadas las actuaciones se advierte que los planteos de la recurrente resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, ya que remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le dan sustento como acto jurisdiccional y la apelante
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:616
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-616
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos