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Fallos: 342:544 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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naba en el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires la organización "por ley especial [de] una provincia" (ey del 4 de marzo de 1826, arts. 1, 6 y 7). Ello deriva en la renuncia del gobernador Gregorio de Las Heras y enla disolución de la Sala de Representantes de la provincia. El convulsionado mapa político nacional culmina en el fracaso del proceso ratificatorio por las provincias de la Constitución unitaria de 1826, pone un término al gobierno de Rivadavia y con él a su radical proyecto de federalización de Buenos Aires. Se desdibuja entonces la posibilidad de unificación nacional; el Congreso y el Gobierno Nacional quedan disueltos en 1827 y la renacida provincia de Buenos Aires queda a cargo de todo lo concerniente a la Guerra Nacional y Relaciones Exteriores de las restantes provincias.

Tras la caída del gobierno de Juan Manuel de Rosas, las provincias firman el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en 1852 destinado a "sancionar la constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos". Aunque el gobernador Vicente López y Planes lo hace en nombre de la Provincia de Buenos Aires, el triunfo de la revolución del 11 de septiembre en la ciudad implica la prevalencia de la corriente aislacionista de Bartolomé Mitre, Dalmasio Vélez Sarsfield y Valentín Alsina. Bajo su influjo, la Sala de Representantes porteña no avala el acuerdo, ni admite el envío de representantes a la Convención Constituyente de Santa Fe.

Las restantes provincias reunidas en la asamblea constituyente establecen de todos modos a la ciudad de Buenos Aires como "capital de la Confederación" y al Presidente de la Nación como "jefe inmediato y local de la Capital de la Confederación" en los arts. 3" y 83, inc.

3" de la Constitución de 1853. Decisión inadmisible para la dirigencia porteña, Buenos Aires concreta la secesión y se excluye por más de un lustro del proceso de unificación nacional. La constitución bonaerense de 1854 cristaliza un país dividido en dos estados soberanos.

En 1859 el Pacto de San José de Flores por el cual "Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina" establece el marco jurídico-político de la reunificación (art. 19). La convención nacional constituyente de 1860 resuelve eliminar la mención de Buenos Aires en el art. 3", y deriva la cuestión capital a una ley del congreso.

Es decir, aun cuando la unidad nacional toma forma, el estatus de la ciudad de Buenos Aires en el marco de la organización federal per

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:544 
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