Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:523 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

por ley local 2257 y por ley nacional 26.357; ley nacional 26.702, de transferencia de competencias penales y contravencionales de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transferencia que fuera aceptada por ley local 5935; Convenio 1/2017, "Convenio Interjurisdiccional de Transferencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo entre el Estado Nacional y el Gobierno de la C.A.B.A." y Convenio 3/17, "Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ambos de fecha 19 de enero de 2017, aprobados por resoluciones 24/2017 y 26/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente).

4) En lo que al conflicto negativo de competencia propiamente dicho se refiere, corresponde remitir al dictamen de la Procuración General, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, se declara que corresponde conocer en esta causa al Juzgado Nacional de Menores n° 5, al que deberán remitirse los autos. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Juzgado Nacional de Menores n° 5 se declararon incompetentes para entender en la presente causa, suscitándose un conflicto negativo de competencia.

La contienda se ha trabado entre un magistrado nacional con competencia penal ordinaria y otro con competencia en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos