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Fallos: 342:518 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En la citada causa "Intendente Municipal Capital s/ amparo" dijo que "no resulta posible sostener que el dictado de la ley -es decir, el acatamiento de la Constitución- queda condicionado ala concreción de acuerdos políticos entre provincia y municipios que en 16 años no han sido logrados. Al subordinar la realización del proyecto constitucional a la posibilidad o no de obtener esos acuerdos sin considerar la irrazonable demora en alcanzarlos, el argumento invierte una regla elemental del orden constitucional argentino, según la cual la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto" (confr.

Fallos: 337:1263 , considerando 13).

En esa misma línea, en los casos de coparticipación federal agregó que "[s]i bien esta Corte no desconoce la complejidad que presenta la cuestión atento a la pluralidad de jurisdicciones comprometidas en su definición así como los múltiples aspectos económicos, políticos y culturales que involucra -que necesariamente demandan de un amplio y profundo ámbito de negociación, debate y consensos-, estas circunstancias no pueden resultar un justificativo para un inmovilismo que ya supera ampliamente los tres lustros y que conspira claramente contra el objetivo de fortalecer el federalismo fiscal perseguido por los constituyentes de 1994. En razón de ello, este incumplimiento exige de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, debe poner de manifiesto la imperiosa necesidad de la sanción de la ley-convenio en los términos del citado artículo 75, inciso 2" (conf. arg. Fallos: 338:1356 y, con posterioridad, en la causa CSJ 933/2007 (43-L)/CS1 "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional", sentencia del 6 de noviembre de 2018).

12) Que en los términos de la jurisprudencia señalada, la situación que se advierte en la cuestión bajo examen revela un supuesto de "inmovilismo" en llevar a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también debe ser considerado como un desajuste institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo, sin que la demora en la concreción del mandato constitucional aparezca de manera alguna razonablemente justificada.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-518

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