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Fallos: 342:512 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Si el principal argumento para justificar la demora de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires es aquel basado en que el traspaso paulatino sirve mejor a una eficiente administración de justicia, su invocación pierde toda consistencia a la luz del claro contexto actual que pone en evidencia que el traspaso lejos de presentarse -siquiera- como un proyecto que avanza a paso lento, aparece virtualmente paralizado por exclusiva voluntad de las autoridades políticas y, de esta manera, paradójicamente, el medio utilizado termina socavando la propia eficiente administración de justicia que pretende tutelar.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Tras un cuarto de siglo de "inmovilismo" en la concreción de un mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en la causa "Corrales", la Corte Suprema ejercerá una de las atribuciones que le confiere el decreto-ley 1285/58 a la luz del claro mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena y establece que, de ahora en más, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si el conflicto involucra a un tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la misma ciudad estos tribunales carecen de un "órgano superior jerárquico común" que deba resolver el conflicto, razón por la cual según lo dispuesto por el artículo 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58 corresponde la intervención de la Corte Suprema (Disidencia del juez Rosenkrantz).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-512

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