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Fallos: 342:519 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Esta omisión no solamente constituye un incumplimiento literal de la Constitución Nacional con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto. Impacta, además, en la distribución de los recursos públicos en la medida en que -como consecuencia de dicha omisión- las veintitrés provincias argentinas se hacen cargo de financiar los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito.

En efecto, en el plano de la interpretación constitucional, esta situación resulta difícilmente compatible con las directivas de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que gobiernan la interacción de los Estados para lograr un proceso de desarrollo equilibrado de escala federal (art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional). Tampoco el presente estado de cosas parece conformarse con el mandato constitucional de "promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones" (art.

75, inc. 19, de la Ley Fundamental).

13) Que las consecuencias perjudiciales que la omisión mencionada provoca al sistema federal radican, asimismo y con un grado de intensidad que no debe menospreciarse, en el desconocimiento de las facultades de autogobierno de un Estado local. A causa del insuficiente avance del proceso de transferencia en cuestión, los habitantes de la ciudad no pueden estructurar como deseen la justicia local a pesar de que una de las primeras leyes que organizó la forma de gobierno que la regirá -la Ley 7- diagramó un poder judicial porteño que comprende los fueros en lo civil, laboral, comercial y penal. A diferencia de lo que ocurre en el resto del país, los habitantes de la ciudad de Buenos Aires no son juzgados ni someten sus pleitos a una justicia propia que —en la medida de su competencia- resuelva las controversias de acuerdo a los procedimientos que su legislación ya prevé y se encuentre sujeta al control político de su legislatura. Se ha advertido que la sustracción al conocimiento del poder judicial porteño de estas cuestiones configura así un supuesto que "roza el derecho de igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción judicial" (Germán Bidart Campos, Tratado Elementos de Derecho Constitucional, Ediar, Tomo III, p. 356).

14) Que en el contexto referido, el principio de "lealtad federal" como rector del federalismo argentino es desconocido de manera palmaria en lo que respecta a la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ningún

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-519

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