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Fallos: 342:514 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Juzgado Nacional de Menores n° 5 se declararon incompetentes para entender en la presente causa sobre lesiones y daños, suscitándose un conflicto negativo de competencia (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58).

2) Que la presente contienda se produce entre magistrados con competencia penal no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por esa razón, debe ser resuelta en el marco de la doctrina que estableció esta Corte Suprema en el precedente "Nisman" (Fallos: 339:1342 , y sus citas), con apoyo en lo decidido en la causa "Corrales" (Fallos: 338:1517 , voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), en punto a que, reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Que, en ese sentido, cabe recordar que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que "la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción (...)". El texto citado fue incorporado en la reforma constitucional del año 1994, reconociendo a la Ciudad de Buenos Aires el status de "ciudad constitucional federada".

Es ciudad, por sus características demográficas. Es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen, tanto los de "existencia necesaria" o "inexorables", cuya identificación y regulación -o la previsión de su regulación- obra

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-514

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