constitucionalidad de los arts. 1, 2" y 79, inc. 0), de la ley 20. 628 (t.o. en 1997 y sus modificatorias), así como también de la resolución general AFIP) 2. 437, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias el haber jubilatorio que percibe el actor.
Para así decidir, e inmediatamente luego de reseñar los principales fundamentos de la sentencia de grado y de la apelación de la demandada, sostuvo: "Dicho ello, este Tribunal considera que el presente recurso queda limitado al agravio relativo a la cuestión de fondo, esto es, sí resulta o no inconstitucional e inaplicable el régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1", 2, 79 inc. "€ y cetes. de la ley 20.623 y de la Resolución 2347/2000 de la AFIP" (cfr. fs.
150, cuarto párrafo).
Sentado ello, especificó que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento de un débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, que consiste en hacer gozar de un Jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece.
Añadió que la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación "no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria", porque de lo contrario se la estaría desnaturalizando.
Aclaró que el actor ya había abonado dicho impuesto al encontrarse en actividad, por lo que existe, según su parecer: una evidente doble imposición contraria a la Constitución Nacional.
Por tales argumentos, tachó de inconstitucional al art. 79, inc. O), de la ley 20.628, pues afecta la integralidad del beneficio previsional consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como también los arts. 16, 17, 31, 75 -inc. 22- de esa Norma Fundamental, y los arts. 26 de la Convención Americana, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 155/175, que fue concedido en orden a la interpretación de normas federales y denegado en lo atinente a
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:419
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