SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
El Tribunal Superior de la Provincia de Río Negro, en la interpretación del artículo 175 de la constitución local, no se ha apartado de un modo ostensible del inequívoco sentido del texto constitucional y si bien sin duda un enfoque textualista como el que emplea no satisface a todos los que deben interpretar una constitución, en modo alguno puede reputarse ilegítimo Misidencia del juez Rosenkrantz).
REELECCION
No puede decirse que la inteligencia atribuida por el tribunal superior provincial al artículo 175 de la constitución de la Provincia de Río Negro resulte absurda o contradictoria si surge con nitidez del texto que la disposición contiene prohibiciones contra la repetición de ciertas elecciones, sea el caso de las mismas personas para el mismo cargo, sea el de las mismas personas que integran la fórmula para la elección de gobernador y vicegobernador pero intercambiadas pero no hay ninguna necesidad semántica que obligue a incluir en el significado del artículo la prohibición de que una persona pueda mantenerse con aptitud para ser elegida cuando no incurre en ninguna de las repeticiones claramente alcanzadas por su significado literal (Disidencia del juez Rosenkrantz).
SISTEMA REPUBLICANO
Corresponde rechazar la demanda de amparo si la discrepancia con la inteligencia atribuida por el tribunal superior local a la constitución provincial es insuficiente para justificar que la Corte declare que ha mediado un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de la norma local y por lo tanto que estén dadas las condiciones para que ella ejerza su jurisdicción revisora en defensa de la supremacía de la Constitución Nacional, y en especial, del sistema republicano que garantiza (Disidencia del juez Rosenkrantz).
AUTONOMIA PROVINCIAL
La autonomía funcional significa que en la elección de sus autoridades cada provincia posee una potestad que no depende ni puede ser igualada por otro poder, y esta potestad de darse sus constituciones y autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva, reconocida y garantiza
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:293
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