Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:255 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

lidaria a la ART, pues no demuestran que el damnificado hubiera recibido capacitación a los efectos de evitar el accidente, circunstancia que deja incólume el reproche en el que se basó la condena.

En efecto, no existen elementos de juicio que indiquen ningún tipo de preparación del trabajador, omisión relevante si se atiende a que varios años antes del accidente la ART detectó la alta siniestralidad de la empleadora -superior en un 30 al promedio de la actividad según resulta de fs. 89, del año 2005- y estableció que la máquina en la que luego se produjo el siniestro constituía un riesgo específico en la empresa.

Por otro lado, de las constancias de fs. 92 y 99, resulta que la ART advirtió sobre el riesgo de las máquinas inyectoras y la necesidad de medidas de seguridad a su respecto. Mas aún, la aseguradora evaluó como necesaria la capacitación del personal e incluyó al actor en la nómina de quienes debían recibirla. Sin embargo, no obra en dicha constancia la firma del demandante que diera cuenta de su notificación o cumplimiento.

En el marco del Programa de Acciones de Prevención Específicas PA.PE.) —al que se adhirió la empresa por su alto grado de siniestralidad- la ART emitió la "recomendación 5", destinada a promover medidas de seguridad en el sector donde luego se produjera el accidente fs. 102). Empero, al realizar el seguimiento de dicha medida el 7 abril de 2006, tuvo por cumplida la recomendación aludida (fs. 104), obrar que fue reiterado el 20 de abril de 2006, oportunidad en la que, según resulta de la planilla glosada, la ART no ofreció capacitación alguna para la utilización de esa máquina (fs. 106). El 14 de junio de 2007 fs. 113), un año antes del accidente, la aseguradora solo advirtió un incumplimiento en las instalaciones eléctricas.

6) Que, por último, los agravios relacionados con el monto fijado por el a quo se limitan a señalar su exorbitancia, mas no se hacen cargo ni rebaten, siquiera mínimamente, las razones dadas en el pronunciamiento para llegar a ese importe, después de considerar exigua la reparación ordenada en la instancia anterior Idéntico defecto de fundamentación tiene el planteo relacionado con la falta de utilización del baremo del decreto 659/96, ya que su aplicación está prevista para las demandas fundadas en la ley 24.557. Los cuestionamientos respecto de la falta de descuento de lo abonado antes de la interposición de la demanda no se hacen cargo de que la alzada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos