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Fallos: 342:252 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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diente a controlar la seguridad e higiene en el establecimiento de la empleadora del actor.

37) Que sibien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

321:2131 , entre muchos otros).

4) Que el a quo omitió ponderar las conclusiones del examen efectuado por el perito ingeniero que da cuenta de la profusa actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones v. fs. 431/433 y 453 de los autos principales).

En efecto, de allí surge que de manera previa al accidente la ART había efectuado de manera periódica y sistemática diecinueve inspecciones en la planta donde el demandante desarrollaba su labor en las que asesoraba a la empleadora (Perna S.R.L.) en materia de seguridad e higiene y que a raíz de dichas inspecciones confeccionó planes de mejoramiento convenidos con aquella, como así también relevamientos técnicos.

Del peritaje se desprende, a su vez, que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y que esta había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PYMES de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) diseñado por la propia aseguradora.

5) Que la cámara omitió ponderar, asimismo, las constancias de la causa (fs. 270/280) que muestran que la mencionada superintendencia dio cuenta de las diferentes denuncias efectuadas por la ART con relación a los incumplimientos de Perna S.R.L. de los citados programas de mejoras y de prevención, extremo que quedó corroborado con las conclusiones del perito técnico quien, concretamente, expuso los señalamientos de la aseguradora respecto de las tareas del actor: la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-252

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