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Fallos: 342:251 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la codemandada en la causa Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L.

y otro s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar al reclamo del actor tendiente a obtener la reparación integral de los daños producidos por un accidente de trabajo que padeció el 8 de septiembre de 2008, en circunstancias en que se encontraba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas, y que le significó una incapacidad del 23 de la T.O. en virtud de las heridas cortantes y fracturas que sufrió de sus dedos meñique y anular de la mano izquierda. En consecuencia, condenó a QBE Argentina ART S.A. (en lo sucesivo ART) a abonar al demandante la suma de $ 310.000 con más sus intereses.

Para decidir de ese modo, mediante el voto de la jueza Estela Milagros Ferreirós al que adhirió el juez Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, consideró que la compañía aseguradora no había demostrado haber controlado que el damnificado recibiese capacitación a los efectos de evitar un accidente como el que motivó este expediente y, por lo tanto, que había incurrido en una omisión culposa que lo hacía civilmente responsable en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil.

27) Que contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona que sele haya endilgado responsabilidad civil por supuestos incumplimientos u omisiones a los deberes de prevención y vigilancia que le impone la ley 24.557, en tanto -sostiene— que de las pruebas aportadas al expediente surge de manera clara la extensa tarea desplegada ten

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-251

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