Expresan que no se advierte ningún motivo razonable para que el constituyente diseñe una norma tan ilógica como la que se desprende de la interpretación de la alianza JSRN y del Superior Tribunal de Justicia provincial, según la cual una persona que fue una vez electo vicegobernador y una vez electo gobernador tiene el derecho a ser elegido a un tercer mandato como gobernador (como Weretilneck), mientras que una persona que fue dos veces electa vicegobernador no tendría derecho a ser elegido gobernador en un tercer mandato.
Aducen que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 de la Constitución Nacional, la autonomía provincial se constituye con las atribuciones de naturaleza política mediante las cuales las provincias eligen las modalidades propias del sistema democrático y republicano; que ese deber de garantizar los principios de la república democrática incluye el respeto por la pluralidad política, la libertad de expresión y el derecho al sufragio. Agregan que si bien la Constitución Nacional, en su artículo 1", establece la forma federal de gobierno y asigna a las provincias una serie de competencias exclusivas, entre ellas, la facultad de dictar sus propias normas y elegir sus propias autoridades sin intervención del gobierno federal, limita tales competencias a través de la imposición de ciertas condiciones; en tal sentido, el artículo 5° expresamente ordena que las provincias deben adecuar sus instituciones y la selección de sus autoridades al régimen republicano, y en materia de cargos ejecutivos, tanto a nivel nacional como subnacional, la periodicidad de los mandatos como principio republicano es la regla y, en consecuencia, la posibilidad de reelección en cualquiera de dichos cargos es la excepción y debe ser interpretada con carácter restrictivo, de todo lo cual se deriva -a su entender- que la interpretación propiciada por el Superior Tribunal provincial respecto del artículo 175 de la Constitución local, viola el mandato previsto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, al afectar de manera indebida la forma republicana de gobierno de la Provincia de Río Negro.
Afirman que concurre en el sub examine un supuesto de gravedad institucional, porque se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación, en particular, la protección del principio de soberanía popular, constitutivo de la forma republicana de gobierno, y porque lo que se decida tendrá un impacto directo para otras provincias cuyas constituciones contienen regulaciones análogas, e incluso para el propio gobierno federal debido a la similar redacción del artículo 90 de la Constitución Nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:246
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