Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:247 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Solicitan que se disponga una medida cautelar por medio de la cual, mientras se sustancia el proceso, se ordene al Tribunal Electoral Provincial de Río Negro que se abstenga de oficializar la candidatura a gobernador de Weretilneck; en subsidio, para la hipótesis de que ella ya hubiera sido oficializada, piden que se ordene cautelarmente que se retrotraiga la situación al momento previo a dicha oficialización.

Finalmente, requieren que se adopte el procedimiento previsto en la ley 16.986.

27) Que, tal como surge de los antecedentes precedentemente reseñados, en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1", 5 y 123 de la Constitución Nacional.

Frente a ello, dado que es parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte (conf. causa CSJ 125/2019 "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", sentencia del 1° de marzo de 2019, y sus citas).

3 Que establecida como queda expuesto la competencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta, y al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves explícitamente contemplados (v. fs. 8), es dable admitir la sustanciación del trámite a través de las normas que regulan la acción de amparo (conf. Fallos: 322:190 ; 323:2107 y 3326, entre otros), como así también, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la ley 16.986, abreviar los plaZos para integrar el contradictorio (conf. Fallos: 336:1756 citado, considerando 7") y habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del proceso.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a la Provincia de Río Negro el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de setenta y dos (72) horas, quedando habilitados días y horas, como ya se dijo, para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del proceso. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado en los términos del artículo 341 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos