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Fallos: 342:245 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Afirman que la frase "sucederse recíprocamente" ha sido utilizada por el constituyente en el sentido de incluir en la restricción tanto al gobernador que luego asume como vicegobernador, como al vicegobernador que asume como gobernador; y que, más allá de la interpretación gramatical del artículo 175, la inteligencia que el Superior Tribunal de Justicia local le asigna a dicha norma exhibe una contradicción lógico-jurídica entre la primera hipótesis (prohibición de reelección por más de una vez) y la segunda hipótesis (prohibición de sucesión recíproca por más de una vez), ya que con la primera se prohibiría la re-reelección y con la segunda se permitiría la reelección indefinida.

Reiteran que la Constitución rionegrina regula conjunta e indisolublemente las figuras de gobernador y vicegobernador (sección cuarta, capítulo D), pues trata a ambos de forma inseparable, lo que demuestra a su entender- que el segundo, además de presidir la Legislatura, es un gobernador "en potencia" que, ante cualquier causal de acefalía, puede asumir el rol de gobernador.

Recuerdan que la redacción del citado artículo 175 es idéntica a la del artículo 90 de la Constitución Nacional y análoga a la adoptada por las constituciones de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 96) y de las Provincias de Buenos Aires (artículo 123), Córdoba (artículo 136), Corrientes (artículo 150), Chaco (artículo 133), Chubut (artículo 149), Entre Ríos (artículo 161), Jujuy (artículo 132), La Pampa (artículo 74), Misiones (artículo 110), Santiago del Estero (artículo 139) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (artículo 126), además de la de La Rioja (artículo 120) hasta su reciente enmienda, cuya validez está a estudio del Tribunal. Por tal razón, consideran que la interpretación propiciada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro implica asumir que los convencionales constituyentes de esas jurisdicciones locales y los nacionales de 1994 actuaron con impericia e imprevisión al redactar una norma que, pretendiendo evitar la re-reelección, la permitió y habilitó la reelección indefinida.

Exponen que la situación de acefalía por la muerte del gobernador Soria no influye en la interpretación de la norma constitucional provincial cuya interpretación está en juego, ya que podría no haber sucedido dicha circunstancia y desempeñado Weretilneck todo su primer mandato como vicegobernador; luego haber sido electo gobernador en 2015 y el resultado sería el mismo: se encontraría inhabilitado en 2019 para competir en cualquiera de los dos cargos.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-245

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